341 Nación y 46 de la ley 27.149, designar a un Defensor Público Curador art. 16 de la ley 46).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, y se mantiene la designación en el cargo de la señora Defensora Pública curadora dispuesta en primera instancia.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROosartt.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
19) Que en el marco del proceso sobre determinación de la capacidad de M. C. V., el juez de grado, designó en el carácter de apoyo provisorio al señor Defensor Público Curador, en razón de considerar que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia (art. 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó dicho pronunciamiento por entender que para la designación de la persona a cargo del mencionado rol, el inc. 19 del art. 626 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otorga prioridad a un abogado de la matrícula y que solo cuando la denunciada careciera de bienes o estos únicamente alcanzaren para su subsistencia, correspondía que interviniera en el carácter aludido el Defensor Público Curador (art. 628 del citado código).
Recordó que la designación de un Defensor Público Curador resultaba contraria a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 27.149, que dicha norma es clara al establecer que su intervención se justifica cuando no existan bienes suficientes para hacer frente a las costas o en ausencia de familiar o referente comunitario que pudiera hacerse cargo de tal función.
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1454¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
