Cabe concluir, de acuerdo a lo expuesto, que al calificar el a quo la apelación de la aseguradora como desierta no incurrió en una hipótesis de arbitrariedad por omisión de tratamiento tal como fue propuesto.
49) Que, sin perjuicio de lo expresado, las cuestiones de fondo que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento", considerando 12 de la disidencia del juez Rosatti, del 27 de septiembre de 2018, a cuyas conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 40. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 10.
V., M. C. y Otro s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
SENTENCIA ARBITRARIA
Aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art.
14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por al vía intentada cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, la cámara omitió considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1450¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
