DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, las cuestiones que se debaten en el sub lite encuentran adecuada respuesta en el dictamen de esta Procuración General del día 31 de agosto de 2017, in re CNT 64722/2013/1/RH1, "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A y otro s/ indemn. por fallecimiento", por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, a los fundamentos allí expuestos. Por ello, opino que corresponde rechazar la queja, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martínez, Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la demanda que perseguía el resarcimiento por un accidente in itinere sufrido por el actor el 25 de marzo de 2013. Consideró aplicable al caso el art. 3" de la ley 26.773 -régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— que fija una compensación adicional de pago único equivalente al 20 de los montos resarcitorios previstos en el sistema cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1445
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