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Fallos: 341:1449 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de la cobertura adicional a los accidentes in itinere, lucía irrazonable y violatoria del principio de progresividad sin fundamento alguno que lo avalara. Desde esa perspectiva, adhirió a los criterios jurisprudenciales de la cámara favorables a la invalidez constitucional de la norma en cuestión y declaró su inconstitucionalidad.

Al apelar ante la cámara (fs. 199/202) la aseguradora se agravió de la condena alegando —en escasos párrafos— que la ley tuvo por objetivo establecer un adicional para los accidentes que ocurrieran dentro del ámbito laboral por lo que, tratándose de un accidente generado fuera de esa esfera, no correspondía admitir la pretensión. Concluyó afirmando que una resolución en contrario vulneraría la "naturaleza jurídica" por la que se dictó la ley.

De la reseña que antecede surge manifiesto que la demandada, al ocurrir ante la alzada, no se hizo cargo de los argumentos desarrollados en la sentencia impugnada relativos a la inconstitucionalidad de la norma interpretada en los términos propuestos por la recurrente.

Ergo, la deserción declarada por el a quo no es otra cosa que la consecuencia inexorable de los defectos del memorial de agravios, que no había aportado ningún argumento dirigido a rebatir los fundamentos de la decisión de primera instancia.

Por lo demás, no puede soslayarse la ausencia de una mínima relación de antecedentes en el recurso extraordinario. La simple lectura de la pieza recursiva permite constatar que no contiene referencia alguna sobre la declaración de inconstitucionalidad efectuada en primera instancia, sus fundamentos, ni sobre los términos en que ese fallo fue impugnado, aspectos que resultaban decisivos para la procedencia del recurso desde que la tacha de arbitrariedad se basa en una supuesta omisión de la cámara de considerar lo expuesto por su parte al apelar.

Más aún, las impugnaciones formuladas en el remedio federal resultan fruto de una reflexión tardía, ya que sin aludir a la resolución que admitió la petición de inconstitucionalidad efectuada por el trabajador, la apelante recién postula ante esta Corte la validez del distinto tratamiento legal de los accidentes de trabajo y los accidentes in itinere, afirmación que no rebate los motivos por los que la cámara rechazó la apelación de la recurrente, amén de ser dogmática -al carecer de un mínimo abono- y extemporánea.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1449

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