DESERCION DEL RECURSO
Si la demandada, al ocurrir ante la alzada, no se hizo cargo de los argumentos desarrollados en la sentencia impugnada relativos a la inconstitucionalidad del art. 3" de la ley 26.773 interpretado en los términos propuestos por la recurrente, la deserción declarada por el a quo no es otra cosa que la consecuencia inexorable de los defectos del memorial de agravios, que no había aportado ningún argumento dirigido a rebatir los fundamentos de la decisión de primera instancia Disidencia del juez Rosatti).
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
Las impugnaciones formuladas en el remedio federal resultan fruto de una reflexión tardía, ya que sin aludir a la resolución que admitió la petición de inconstitucionalidad efectuada por el trabajador, la apelante recién postula ante la Corte la validez del distinto tratamiento legal de los accidentes de trabajo y los accidentes in itinere, afirmación que no rebate los motivos por los que la cámara rechazó la apelación de la recurrente, amén de ser dogmática -al carecer de un mínimo abono- y extemporánea (Disidencia del juez Rosatti).
ACCIDENTES 1N ITINERE
La decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itinere en el segundo supuesto mencionado en el art. 3" de la ley 26.773 (que el dependiente sufra el daño mientras se encuentre a disposición del empleador), basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral, aparece como razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1444
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