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Fallos: 341:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.

Tal inteligencia de la norma —que puede inferirse de lo expuesto en el considerando 5" del fallo dictado en la causa "Espósito" (Fallos:

339:781 )— es además, la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad (art. 1, 1).

En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo resuelto por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito efectuado a fs. 40 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LorENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró desierta la apelación interpuesta por la aseguradora

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1447

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