Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

de riesgos de trabajo codemandada contra el fallo de primera instancia que la había condenado al pago del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por un accidente in itinere ocurrido bajo la vigencia de dicha norma. Para decidir de este modo, los jueces evaluaron que la presentación no constituía una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia impugnada, y que tampoco indicaba los errores u omisiones de dicha resolución judicial. Sobre esta base, juzgaron insatisfecho el requisito de debida fundamentación previsto en el art. 116 de la ley 18.345.

2) Que contra dicho pronunciamiento, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen. En concreto, la recurrente se agravia de la admisión del adicional del 20 previsto en el citado art.

39 de la ley 26.773 porque, según sostiene, dicha norma no resulta aplicable a los accidentes in itinere. Alega arbitrariedad de sentencia por cuanto el a quo omitió el tratamiento de lo expuesto en su apelación.

3) Que la apelación federal resulta inadmisible toda vez que las resoluciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada —en razón de su naturaleza fáctica y procesal- no son inmpugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad. Tal excepción no se da cuando el memorial de agravios, como sucede en el caso, omite el concreto examen y la refutación de los fundamentos del fallo de primera instancia (Fallos: 121:436 ; 238:554 ; 256:259 , entre muchos otros).

En efecto, de la compulsa del expediente resulta que la jueza de primera instancia (fs. 191/197 de los autos principales que se citaran en adelante) acogió el planteo de inconstitucionalidad parcial del art.

39 de la ley 26.773 formulado por la parte actora. Luego de advertir que los términos utilizados por el legislador para definir las contingencias resarcibles (que alude a los supuestos en que "el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador") podía conducir a excluir a los "accidentes de trayecto", sostuvo que la norma así entendida resultaba discriminatoria en cuanto privaba al trabajador accidentado de la compensación sin atender a que el común denominador de los accidentes in itinere es la manifiesta intención del trabajador de concurrir a su empleo, supuesto que se configuraba también en el trayecto de retorno al hogar.

En concreto, juzgó que la regla del art. 37, en cuanto dejaba al margen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos