Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

del proceso y particularmente en el debate (fojas 400/403), lo cual fue considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y a la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24767), sin que la parte se hiciera cargo en su presentación de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlo (fojas 424 vta. y siguiente, sin numerar).

Esa sola deficiencia es apta para determinar -per se- el rechazo de la apelación (Fallos: 333:927 y 1179; M 52 L. XLV in re "Morano, José Antonio s/ extradición", resuelta el 14 de diciembre de 2010; P 529 L.

XLIII in re "Paravinja, Miroslav s/ extradición por parte del Reino de Bélgica" y K 43 L. XLIV in re "Koremblit, Hugo Alberto s/ extradición", ambas del 27 de mayo de 2009; CSJ 383/2014 (50-S)/CS1 in re "Sevilla Formoso, Edgardo José s/ extradición", del 1 de septiembre de 2015; entre muchos otros).

VIII-
En mérito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

Vistos los autos: "Kasik, Martin s/ extradición".

Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal n" 1 de Mar del Plata declaró procedente la extradición de Martin Matyjas Kasik a la República Checa para la ejecución de una pena de dos años de prisión por el delito de abuso sexual en virtud del artículo 242, apartado 1" de la ley penal de ese país 140/1961 (fs. 416/425).

2) Que, contra lo así resuelto, interpuso recurso ordinario de apelación la defensa oficial del requerido (fs. 433/434) que, concedido a fs.

435, fue fundado en esta instancia por el señor Defensor General adjunto de la Nación (fs. 502/516). A su turno, intervino el señor Procurador General de la Nación interino (fs. 519/524).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos