Social para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", entre muchos otros).
En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 8 de agosto de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 20/35 la Obra Social para la Actividad Docente (0SPLAD) promueve acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, con fundamento en los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 75, inc. 12, 100, 101, 108 y 125 de la Constitución Nacional y en las leyes 19.655, 23.660, 23.661 y 24.049, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los actos y medidas adoptadas por el Ministerio de Educación local por medio de los que notifica a sus beneficiarios que "...según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los docentes que optaron por permanecer afiliados a la Obra Social OSPLAD, conforme al convenio de transferencia de Servicios Educativos Nacionales (ley 24.049), deberán aportar tanto en los cargos y/u horas que tenían al momento de la transferencia, como en los tomados con posterioridad"; como así también de la opción que, acto seguido, deben manifestar en cuanto a contar con las obras sociales IAPOS y OSPLAD, con los descuentos de ambas obras sociales, o exclusivamente por OSPLAD y su descuento, o exclusivamente por TAPOS con su descuento, debiendo hacer el trámite respectivo ante OSPLAD para su renuncia y/o desafiliación.
Solicita también el inmediato restablecimiento de todos aquellos afiliados cuyos aportes fueron derivados en forma ilegal a la Obra Social Provincial (IAPOS), en virtud de la citada opción, como así también el reintegro de las sumas dejadas de retener en concepto de aportes de obra social.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1341
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