DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición 979/11 de la Prefectura Naval Argentina que aplicó una sanción de multa al patrón de la Marina Mercante Chilena y capitán del buque Beagle, Sergio Mauricio Mayorga Vidal, por infracción a los arts. 604, inc. 2, ap. 1 y 605, inc. 4 del Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación (SECOSENA) previsto en el Reglamento de Servicio Móvil Marítimo (RESMMA), punible en los términos del art. 505, inc. 1, ap. 18 de dicho reglamento, aprobado por el decreto 2174/84.
Se le imputó, concretamente, no haber dado cumplimiento con la obligación de dar aviso inmediato a las autoridades argentinas de la toma a remolque del buque Polar Mist el 17 de enero de 2009, nave que transportaba 6.931,38 kgs. de oro y se fue a pique durante la maniobra de remolque.
29) Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 421/437, el cual fue concedido respecto a la cuestión federal y rechazado con relación a la arbitrariedad planteada, sin mediar interposición de la queja correspondiente.
Sostiene que la sentencia apelada omitió expedirse sobre el art.
56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR), norma que impediría a las autoridades nacionales la aplicación de este tipo de sanciones sobre hechos ocurridos fuera del mar territorial argentino. Entiende, asimismo, que el ordenamiento sectorial específico (RESMMA) no otorgaba competencia a la Prefectura Naval para la aplicación de la sanción cuestionada.
3) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —arts. 505, 604 y 605 del RESMMA, aprobado por decreto 2174/84 y Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por la ley 24.543— y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1331
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