Arguye que el tribunal apelado confirmó sin fundamento válido la aplicación extraterritorial de una norma administrativa de comunicaciones navales que expresamente limita su ámbito de aplicación al mar territorial e incurrió en arbitrariedad al omitir el tratamiento de cuestiones conducentes para la decisión del caso sin dar fundamento para ello.
Finalmente, explica que la comunicación del avistaje del Polar Mist no era exigible, toda vez que las autoridades argentinas ya estaban en conocimiento de la situación del referido buque por lo que no cometió ninguna infracción a la normativa vigente.
II
Considero que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y arts. 604 punto 2.2.1 y 605 punto 4 del Reglamento del Servicio Móvil Marino -RESMMA en adelante-), y la circunstancia de que el superior tribunal de la causa no se haya pronunciado respecto de alguna de ellas, a pesar de haberlo planteado oportunamente el actor, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción que prevé el art. 14 de la ley 48 (Fallos:
322:1201 , entre muchos otros). Asimismo, en la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar a normas de esta naturaleza, la Corte no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del tribunal apelado sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, de acuerdo con la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 323:1406 , 1460 y 1566, entre muchos otros).
Por otra parte, los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada no serán objeto de tratamiento, toda vez que el recurso ha sido denegado en cuanto a este aspecto sin que el interesado dedujera la pertinente queja, motivo por el cual la jurisdicción de V.E.
ha quedado abierta sólo en la medida en que la ha otorgado la alzada conf. Fallos: 312:1905 y 315:1687 , entre otros).
IV-
Ante todo considero conveniente efectuar una reseña de las cuestiones relevantes que han sido planteadas y resueltas en el sub lite con el fin de delimitar los temas que se hallan en discusión en esta instancia extraordinaria.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1325
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