coincide con el dictamen del asesor técnico naval, donde se expone que el 18 de enero a las 00:00 hs. el Capitán del Beagle informa que el Polar Mist, al cual remolcaba, comenzó a hundirse a una distancia de 31 millas de la costa, por lo cual procede a cortar el cable de remolque a fin de salvaguardar su embarcación (fs. 254).
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el mismo 18 de enero de 2009, el Juzgado Federal de Río Gallegos, en el marco de la causa 152-244-09, "Averiguación Abandono Barco Chileno en Mar Territorial" dispuso la interdicción de salida del remolcador de bandera chilena involucrado en los hechos (cfr: fs. 6, y notificación de fs. 10 vta.).
Por último, también se ha acreditado que la mayor parte de la carga del buque hundido fue rescatada en el mes de agosto de 2009, mediante una operación detallada en el expediente (cfr. fs. 160/229 y espec. fs. 201/221).
6) Que a luz de estos acontecimientos, el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no esgrime argumentos suficientes para dejar sin efecto la sanción aplicada por el órgano administrativo.
En efecto, en la declaración indagatoria se le imputó al señor Mayorga Vidal "no haber comunicado de forma inmediata ni haber puesto en conocimiento al estado ribereño de la toma a remolque del buque Polar Mist", la cual fue reiterada en el acto sancionatorio (cfr. fs. 27).
En esos términos, más allá del lugar donde pudo haber comenzado la maniobra de remolque —esto es, en la zona contigua o en la zona económica exclusiva—, lo cierto es que la defensa no demostró con certeza haber anoticiado de forma inmediata a la Prefectura Naval Argentina, mientras navegaba en el mar territorial, su intención de acarrear un buque sujeto a una operación de seguridad y salvamento de esa fuerza.
Intención que, a juzgar por las pruebas que se han producido, se encontraba presente en la tripulación desde el momento en que el Beagle partió de Punta Arenas.
Esta conclusión resulta fundada y apuntalada en numerosos hechos: i) el remolque zarpó desde ese puerto (que a su vez, era el
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1335
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