destino del Polar Mist) pocas horas después de tener noticia de que este carecía de tripulación y navegaba a la deriva frente a las costas argentinas; ii) el buque adicionó como pasajeros, por fuera de la plantilla de la tripulación formal, a dos buzos comerciales; iii) no ha podido probar de forma fehaciente la notificación al ingresar al mar territorial argentino del supuesto cambio de rumbo en dirección a la posición del Polar Mist; iv) las posiciones de navegación del Beagle dan cuenta de una línea recta en dicha dirección, sin sugerir en ningún momento —si quiera mínimamente— la intención de virar al norte en dirección a Punta Quilla, su puerto formal de destino, una vez superado el Cabo Vírgenes; v) una vez en posesión del Polar Mist, el capitán sancionado puso rumbo de regreso al puerto de origen chileno, maniobra que fue impedida por la Prefectura Naval al ordenarle dirigirse a Río Gallegos, donde se dispuso su interdicción de salida.
79) Que así las cosas, el hecho que motivó la infracción sancionada no se configuró fuera del mar territorial argentino, sino en el mismo momento en que el capitán del Beagle ingresó a las aguas jurisdiccionales argentinas. De donde se desprende la perfecta compatibilidad entre la disposición 979/11 y la normativa del RESMMA invocada por la apelante.
En efecto, el art. 604, inc. 2, ap. 1 del SECOSENA (primera norma en contravención), dispone la obligación de cursar noticia "con prelación a toda otra información" desde las estaciones móviles a las estaciones costeras correspondientes, de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, con el procedimiento indicado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, avistaje de otra embarcación accidentada o con dificultades, comunicación sobre reducción de la visibilidad o anormalidades en boyas, balizas y otros medios de señalización, avistajes de obstáculos para la navegación y consultas radiomédicas.
Previamente, el art. 602, inc. 2, define alas estaciones móviles como "las embarcaciones de matrícula nacional con estación radioeléctrica, las de embarcaciones de bandera extranjera cuando naveguen por el mar territorial..." —es decir, el buque Beagle al salir del Estrecho de Magallanes e ingresar en territorio argentino por la línea que une el Cabo Vírgenes con el Cabo Espíritu Santo—; y las estaciones costeras de seguridad como "las estaciones de seguridad (FS) y las de apoyo
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
