FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Mayorga Vidal, Sergio Mauricio c/ PNA s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartr (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo rechaza. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1330
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