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Fallos: 341:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Además de ello, cabe remarcar que el Beagle no es un buque de investigación científica, motivo por el cual no encuadra dentro de la excepción prevista en el artículo 605.4 del RESMMA.

En razón de lo expuesto, considero que el Prefecto Nacional Naval, al imponer una multa al demandante sobre la base de los preceptos reseñados, extendió indebidamente el ámbito de aplicación de tales normas, ya que subsumió en ellas un supuesto de hecho no previsto.

Concluir de manera contraria implicaría que una conducta no tipificada como infracción pueda dar lugar a la imposición de sanciones.

Por lo demás, la falta de competencia de las autoridades navales tampoco puede ser suplida mediante la invocación del art. 56.1, apartado III) de la convención, que regula lo atinente a los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva. En lo que aquí interesa, prescribe que: "en la zona económica exclusiva el estado ribereño tiene: b) jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención, con respecto a: ... tii) la protección y preservación del medio marino".

En primer lugar, los genéricos términos de la citada norma internacional no permiten, a los fines de imponer una sanción en lo que al caso se refiere, expandir los efectos de un precepto local a situaciones de hecho que no han sido previstas en él y que no se vinculan en forma directa con los fines de protección invocados.

En segundo término, dicha disposición tampoco confiere, per se, potestades sancionatorias a ningún órgano de la Administración Pública Nacional, por lo tanto el Prefecto Nacional Naval no pudo ampararse en su texto para dictar el acto impugnado en el sub eramine sin menoscabo del principio de legalidad, que exigía una norma que previera expresamente que los hechos imputados al recurrente constituían una falta.

VI-
Opino, entonces, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 25 de febrero de 2016. Laura M. Monti.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1329

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