De las actuaciones surge que el día 17 de enero de 2009 el buque remolcador Beagle, de bandera chilena, bajo el mando del actor, se encontraba remolcando a la embarcación Polar Mist, de la misma bandera, que había sido hallada a la deriva y sin tripulación. Durante la operación de rescate este último navío comenzó a presentar problemas, por lo que debió soltarse el remolque a fin de no poner en peligro al Beagle y su tripulación, circunstancia que derivó en el hundimiento de la nave Polar Mist.
Una vez anoticiada la Prefectura Naval Argentina, se inició el sumario administrativo N" 04/09 de la PNA de Río Gallegos e Islas Malvinas con el fin de investigar los hechos acaecidos. Allí se imputó al Capitán Mayorga Vidal "no comunicar en forma inmediata y no haber puesto en conocimiento al estado ribereño de la toma a remolque del buque Polar Mist". En su descargo, el actor alegó la incompetencia de las autoridades argentinas respecto de los hechos investigados pues, según indicó, ninguno de ellos tuvo lugar en el mar territorial argentino sino en la zona económica exclusiva.
El señor Prefecto Nacional Naval dictó la disposición 979/2011. Allí justificó su actuación con fundamento en el art. 56. 1, b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar según el cual, dentro de la zona económica exclusiva, los estados ribereños poseen jurisdicción para la protección y preservación del medio marino. Asimismo, tuvo por acreditado que el recurrente infringió el "punto 07 inc. 2 del agregado N" 1 de la Ordenanza Marítima 6/82, concordante con los artículos 604 punto 2.2.1 y 605 punto 4 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico (en adelante RESMMA), al no comunicar el avistaje de la embarcación Polar Mist con dificultades". Como consecuencia de ello, dispuso "imponer al Patrón de la Marina Mercante chilena Sergio Mauricio Mayorga Vidal, por aplicación del artículo 505 punto 1.1.18 del Reglamento del Servicio Móvil Marino (RESMMA), una sanción de multa equivalente a 80 U.M. (1 U.M. = U$ 42)...".
Apelado dicho acto mediante el recurso directo previsto en el art.
702.0023 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la cámara lo confirmó en la sentencia que se recurre ante esta instancia de excepción.
V-
En primer lugar, cabe señalar que en el sub lite no se encuentra controvertido que los hechos que originaron el sumario y la posterior
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1326
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