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Fallos: 341:1323 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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INTERPRETACION DE LA LEY
Los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

BUQUE
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la aplicación de una multa al patrón de la Marina Mercante Chilena y capitán de un buque al imputársele no haber dado cumplimiento con la obligación de dar aviso inmediato a las autoridades argentinas de la toma a remolque de un buque que se fue a pique durante la maniobra si no se encontraba compelido a efectuar las comunicaciones prescriptas por las normas invocadas en tanto no existe controversia con relación a que los acontecimientos en base a los cuales fue sancionado ocurrieron en la zona económica exclusiva y no en el mar territorial.

BUQUE
Corresponde confirmar la sentencia que sostuvo la aplicación de una multa al patrón de la Marina Mercante Chilena y capitán de un buque al imputársele no haber dado cumplimiento con la obligación de dar aviso inmediato a las autoridades argentinas de la toma a remolque de un buque que se fue a pique durante la maniobra si el hecho que motivó la infracción sancionada no se configuró fuera del mar territorial argentino sino en el mismo momento en que el capitán del buque ingresó a las aguas jurisdiccionales argentinas (Disidencia del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 412/415 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la disposición

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1323

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