Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación directa en examen (fs. 3/23, y fs. 31/32 del expediente n" 30/2011, y fs. 76/70 del cuaderno respectivo).
El recurrente alega que el tribunal incurrió en arbitrariedad pues considera que se apartó de las constancias probatorias y que resolvió en forma contraria y con prescindencia de lo dispuesto en las leyes 23.551 y 23.592. A su vez, señala que la sentencia en examen se aparta de la doctrina de la Corte Suprema en los casos "Álvarez" (Fallos:
333:2306 ), "Rossi" (Fallos: 332:2715 ), "Aquino" (Fallos: 327:3753 ) y "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ).
Especifica que la sentencia viola los artículos 47, 53, inciso g y j de la ley 23.551, los artículos 10, 11 y 17 de la ley 20.744 y el artículo 1 de la ley 23.592. Agrega que dicho pronunciamiento es contrario a los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.
Sostiene que toda la prueba vertida en autos demuestra la actividad sindical del actor y que no existe prueba en contrario alguna. Afirma que la suspensión dispuesta por el empleador en forma previa al despido carece de fundamento y omite mencionar las impuntualidades concretas que justificarían la sanción. Asevera que el real objetivo de la suspensión fue amedrentar y reprimir su tarea gremial, que consistió en el reclamo del pago de horas extraordinarias y la designación de delegados que representen a los más de 160 trabajadores de la demandada. Asevera que fueron reiterados los pedidos para que se autorice la convocatoria de elecciones de delegados tal como lo corrobora la contestación del oficio dirigido al Ministerio de Trabajo y restantes pruebas aportadas.
Considera acreditado que la real causa del despido es la discriminación por su actividad sindical. Añade que la demandada nunca probó acto alguno de indisciplina o abuso, ni la causal de distracto alegada, y, sin embargo, dichos factores no se tuvieron en cuenta al momento de la decisión.
III-
Considero que debe hacerse lugar a la queja, puesto que se encuentra en tela de juicio el alcance de la ley 23.592, de carácter federal, y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 48).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1109
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