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Fallos: 341:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Asimismo, en virtud de que han sido planteadas causales de arbitrariedad que se hallan inescindiblemente vinculadas a la cuestión federal, procede que su tratamiento sea abordado en forma conjunta.

En cuanto a la aplicación de la ley 23.592 a las relaciones laborales, en mi parecer, los agravios vertidos por la actora encuentran suficiente respuesta en el dictamen de autos S.C. P 1697, L. XLI. "Pellejero, María Mabel s/ amparo", del 8 de febrero de 2008; criterio reiterado en S.C. P 1508, L. XLII y P 1210, XLII. "Parra Vera, Máxima c/ San Timoteo s/ acción de amparo", dictamen del 13 de febrero de 2008 y S.C. A. 590, L. XLIII, S.C. A. 390, LXLIII "Arecco, Maximiliano c/ Praxiar Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo", dictamen del 17 de marzo de 2008 y en el caso "Álvarez" (Fallos: 333:2306 ) a cuyas consideraciones y términos corresponde remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

En ese orden de ideas, en el dictamen S.C. L. 263, L. XLV, "Ledesma, Florencio c/ Citrus Batalla SA s/ sumarísimo", del 7 de octubre de 2010, se determinó que si la aplicación de la ley 23.592 estuviese condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las previsiones estipuladas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley 23.551, se estaría distinguiendo donde la norma no distingue e imponiendo una carga que la ley no exige.

En este caso la Cámara local sostuvo que no podía otorgarse una protección a quien desempeñare actividades sindicales sin ser representante gremial reconocido formalmente (wer fs. 356, expediente 1" 081), tema que el superior Tribunal provincial entendió como opinable, sin examinar que se estaba planteando una cuestión de índole federal (ver fs. 54 vta./55). Al respecto, cabe señalar que la Corte resolvió en numerosos casos en que trabajadores invocaron el artículo 47 de la ley 23.551 por no tratarse de actividades sindicales encuadrables en los artículos 48 y 52 de la ley 23.551 y les otorgó el amparo federal de la ley 23.592, criterio expuesto en el precedente de Fallos:

333:2306 ("Álvarez"). Ese tema, a pesar de haber sido objeto de debate por el accionante e inclusive admitido por el juez de primera instancia, fue soslayado por el a quo.

En el caso, la Cámara laboral ignoró totalmente el tema a decidir y se limitó a circunscribir el debate en la ley sindical 23.551, prescindiendo del planteo de trato discriminatorio de la ley 23.592 (ver fs. 355/356, expediente n" 081).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1110

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