341 lo suficientemente clara en el sentido de que, frente a dos evaluaciones negativas no arbitrarias, la Universidad debe disponer la terminación de la relación laboral. De manera que la afirmación de la cámara que se acaba de citar es, en el marco del resto de las consideraciones del fallo apelado, también inmaterial.
Por ello, oída a la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Luis Raúl Calarota, demandado en autos, representado por los doctores César Antonio Grau y Guillermo Javier Salerni, en calidad de apoderados.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
CALIVA, ANABELA SOLEDAD c/ PROYECTION S.A. s/ CoBro
DE PESOS
CUESTION DE DERECHO COMUN
Si bien el tema involucrado remite al examen de cuestiones de hecho y derecho común, extrañas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.
DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pago de la indemnización prevista en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo al considerar que se había incumplido con la acreditación del nacimiento
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:98
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