Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CArLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (según su voto)— Carros
FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Don Horacio ROSATTI Considerando:
1 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
2) Que el régimen de incompatibilidades que impugna el actor fue fruto de dos negociaciones colectivas en las cuales intervinieron libremente los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de los gremios que nuclean a los docentes universitarios. Ambas, desarrolladas en el marco del art. 14 bis de la Constitución Nacional y su reglamentación sectorial (art. 152 de la ley 11.672, leyes 23.929 y 24.938 y decreto 1007/95), culminaron con los decretos 1470/98 y 1246/15 y coincidieron al fijar el límite máximo de cincuenta horas de labor semanal interuniversitaria.
39 Que ello es muestra suficiente de que el régimen cuestionado fue consensuado en ese marco deliberativo con la finalidad de optimizar el desempeño académico y velar, al mismo tiempo, por los derechos laborales de los docentes. Lo cual torna inviables, en este caso, los planteos del actor referidos a la violación de la autonomía univer
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:990
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