SMITH VELÁZQUEZ MELENDEZ, JONATHAN s/ INFRACCIÓN
ART. 189 BIS DEL C.P.
ENCUBRIMIENTO
Corresponde al fuero federal la investigación del encubrimiento que se refiere a un delito de competencia federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 2, se refiere a la causa seguida con motivo del secuestro de una pistola calibre treinta y dos, cuya numeración se encontraba eliminada.
El juez local declinó la competencia respecto de la supresión de la numeración y la portación ilegítima de arma de uso civil en virtud de la estrecha vinculación que presentan ambas conductas (fs. 97/99).
El magistrado federal rechazó tal atribución al considerar que el delito de encubrimiento era ajeno a su conocimiento (fs. 110/114).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen elevó el incidente ala Corte (fs. 115/116).
Atento que, aun admitiendo el criterio sostenido por el juzgado federal acerca de la calificación del hecho objeto de esta contienda, el encubrimiento se refiere a un delito de competencia federal como lo es el previsto en el artículo 189, inc. 5, del Código Penal (Competencia n° 1407, L.XL in re "Corvaro, César Eduardo s/ arts. 166, 189 bis y 289 del C.P", resuelta el 26 de abril de 2005) considero que por aplicación del criterio de Fallos: 326:3217 corresponde a ese fuero conocer tanto a su respecto como acerca de la portación ilegal del arma que concurre idealmente con él (Fallos: 329:1324 ). Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:724
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