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Fallos: 340:589 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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el art. 99 de la CADH establece que: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello". Por su parte, el art. 15 del PIDCyP prescribe: "1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

11) Que además del plexo normativo descripto, la excepción al principio de irretroactividad se encuentra consagrada en el art. 2° del Código Penal que en este aspecto resulta claro cuando admite la aplicación de la ley más benigna sea que se haya sancionado antes de la sentencia o bien durante la ejecución de la misma.

Que, fundada jurídicamente la excepción, su interpretación y aplicación debe ser ponderada conforme con los otros principios del mencionado bloque de constitucionalidad.

Esta ponderación, en primer lugar, exige una comparación de cada una de las leyes respetando su integridad, y por separado, lo que excluye tomar preceptos aislados de una y otra ley, pues de ser así, se aplicaría una tercera opción, legalmente inexistente, y de creación pretoriana.

En segundo lugar, cabe examinar si ese cambio ha implicado una mudanza en la valoración del delito en cuestión, máxime tratándose de delitos de lesa humanidad.

12) Que la interpretación contextual de la excepción, en los términos con que ha sido redactada la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, nos lleva a la conclusión de que no es admisible que pueda ser aplicable en el presente caso.

En efecto, la regla de cómputo "dos por uno" de la ley 24.390, en el presente caso, no podría fundarse en el derecho a la retroactividad de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-589

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