la ley penal más benigna que reconocen los arts. 9" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2° del Código Penal.
El principio que esas normas garantizan asegura, tal como lo ha sostenido esta Corte in re "Torea" y el dictamen del Procurador en aquella oportunidad a la que ese fallo remite (Fallos: 330:5158 , disidencia parcial del juez Lorenzetti, considerando 8), que no se impondrán o mantendrán penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha variado, en el sentido de que lo que antes era juzgado reprobable ya no lo es, o lo es solo en menor medida.
Por ello, el derecho ala aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa (cfr. doctrina de Fallos: 321:824 , disidencia del juez Petracchi, considerandos 11 y sgtes., a los que se remite en Fallos:
329:1053 ). Solo en ese caso tiene, el imputado por la comisión de un delito, un derecho federal a la aplicación de la ley posterior más benigna.
Expresado en términos de una tradicional doctrina de esta Corte, cabe decir que la modificación de preceptos que condicionan la sanción penal "no configura un régimen más benigno si no traduce un criterio legislativo de mayor lenidad en orden a la infracción cometida" (Fallos: 211:443 , y disidencia del juez Petracchi en Fallos: 321:824 , considerando 9).
13) Que la ley 24.390 entró en vigencia más de una década después de finalizado el gobierno de facto en cuyo contexto fueron cometidos los hechos atribuidos en este proceso. La ley vigente en el momento de los hechos no era, entonces, esa, sino el art. 24 del Código Penal según el cual ha de computarse un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva.
Luego, la adopción de la regla de cómputo del art. 7° de la ley 24.390 no fue el resultado de un cambio en la reprobación de los delitos de lesa humanidad, por los que fue condenado Muiña. Antes bien, fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:590
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