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Fallos: 340:516 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario deducido por Felipe Jorge Alespeiti, asistido por el Dr. Federico García Jurado, Defensor Oficial ad hoc.

Traslado contestado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Capital Federal.


IRAZÁBAL SUSANA MERCEDES y Otros c/ AUTOVÍA

OESTE S.A. s/ Daños y PERJUICIOS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si se excede el período fijado por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que, durante ese transcurso, mediara actividad procesal impulsora hábil por parte de la recurrente, puesto que la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs. 1006/1018, la demandada y la citada en garantía interpusieron recurso extraordinario federal. Conferido

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-516

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