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Fallos: 340:475 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tado (Fallos: 331:2499 ), Rossi, Adriana María (Fallos: 332:2715 ) y CSJ 143/2012 (48-N)/CS1 Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo, del 24 de noviembre de 2015.

En cuanto a los "derechos" otorgados por la Constitución Nacional a los sindicatos son los de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y la huelga.

De modo que es factible desde el punto de vista lógico y jurídico distinguir, en el marco del citado artículo 14 bis: a) "el derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales" (final del primer párrafo); y b) os derechos y garantías reconocidos a tales asociaciones para la consecución de sus fines" (segundo párrafo).

6) Que respecto del "derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales", consagrado en el final del primer párrafo del artículo 14 bis, cabe admitir inicialmente que cuando se lo proyecta a la hipótesis del personal de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público.

El hecho de que la organización de las fuerzas de seguridad sea jerárquica y vertical no resulta un factor inhibitorio de la sindicación ni contradictorio con la deliberación democrática y participativa que debe preceder las decisiones y guiar la acción gremial. Ello así por los siguientes dos motivos: en primer lugar porque la jerarquía es propia de toda organización burocrática, sea esta militar, de seguridad o de otro tipo (Weber, Max, "Qué es la burocracia", ed. Tauro, pág. 5); y, en segundo lugar, porque la deliberación democrática interna en materia gremial no impide que el resultado de esa deliberación se vea plasmado en reivindicaciones unificadas, tal como es práctica en la realidad del mundo del trabajo.

En definitiva, el derecho de la demandante a ser reconocida como organización sindical resulta de la aplicación directa del artículo 14 bis, primer párrafo in fine, de la Constitución Nacional, sin que sea necesaria intermediación normativa alguna sino la mera inscripción en un registro especial.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-475

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