chos de los policías no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales vulnerados.
Finalmente, concluye que lo resuelto por la Cámara viola la garantía constitucional de igualdad, porque el hecho de que se desempeñen en tareas de seguridad no desvirtúa la calidad de trabajadores de los policías.
3) Que, con arreglo a lo establecido en la acordada 30/2007, el Tribunal llamó a audiencia pública de carácter informativo en la presente causa, la que tuvo lugar el 13 de agosto de 2015 y en la cual las representaciones letradas de cada una de las partes fueron interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia, según da cuenta el acta y el instrumento incorporado al expediente.
4) Que el presente recurso es formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal en las que el apelante fundó su derecho, siendo la decisión impugnada contraria a su pretensión (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48), recordando este Tribunal que en la tarea de esclarecer los preceptos controvertidos no se encuentra limitado por los argumentos del apelante o del a quo sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo con el alcance que rectamente les otorgue a dichas prescripciones (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 311:2688 ; 312:2254 ; 323:1491 , entre muchos otros).
5) Que, yendo al fondo de la cuestión en debate, corresponde afirmar inicialmente que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional regula distintas aristas del tema gremial: por un lado define un "modelo sindical y por otro le asigna a los gremios determinados "derechos" para el ejercicio de su noble función.
Respecto del "modelo sindical", la Constitución Nacional opta explícitamente por el modelo "libre" (en el sentido de "no concentrado" o "no monopólico", pudiendo haber más de un sindicato por actividad), "democrático" do que significa que la actividad debe estar guiada por prácticas deliberativas y participativas) y "desburocratizado" (asegurando el reconocimiento a las asociaciones de trabajadores "por la simple inscripción en un registro especial"). Este modelo" ha sido reconocido por la Corte en las causas Asociación Trabajadores del Es
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:474
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