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Fallos: 340:446 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático (cfr. arts. 22 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Además, el art. 16, inc. 3", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aclara que el reconocimiento a la libertad de asociación "...no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía".

En similares términos, el art. 8, inc. 2", del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén expresamente que los Estados parte impongan restricciones legales al ejercicio de derechos sindicales por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

Es importante agregar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró el "Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos" (OEA/Ser. L/V/II, Doc. 57, 31 de diciembre 2009). Allí destacó la importancia de la sindicalización en la mencionada actividad, pero evidenció la necesidad de una reglamentación adecuada a la actividad al expresar que "...en principio las restricciones al derecho de huelga de los miembros de la Fuerza Pública y el derecho de constituir organizaciones sindicales, no vulnera lo establecido en el artículo 9 del Convenio Internacional del Trabajo No.

87; el artículo 16 de la Convención Americana; el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; o el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. La Comisión entiende que el tema debiera ser abordado a partir de una correcta armonización y ponderación de los diferentes derechos que se encuentran involucrados, dentro de los criterios de interpretación establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y las elaboraciones de los organismos especializados" (v.

párrafo 203 del citado informe).

De la exposición efectuada de las normas de derecho internacional surgen, al menos, dos aspectos relevantes. Por un lado, dichas normas receptan que el ejercicio de la libertad sindical y de los derechos sindicales por parte de los integrantes de las fuerzas policiales puede comprometer valores jurídicos esenciales -como la seguridad nacional, el orden social y la paz interior-, así como los derechos y garantías de otros sujetos. Ello justifica las limitaciones contenidas en forma concordante en los diversos convenios que consagran tanto los derechos sindicales como el derecho de asociación. Por otro lado, y precisamen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-446

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