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Fallos: 340:427 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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186/187 y 213/214 vta. del expediente CIV 9021/2016/CA1 agregado según nota de fs. 284) debe ser considerado a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85, al que se le remitirán por intermedio de la Sala K de la cámara del fuero. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes.

RICARDO Luis LORENZETTI — JuAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— Horacio Rosattt (según su voto)— CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA Y DON HORACIO ROSATTI
Considerando:

1 Que tanto el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 85, se declararon competentes para conocer en la causa.

Aun cuando lo decidido en sede nacional fue dejado sin efecto por la Sala K de la cámara del fuero y el tribunal correntino no escuchó ni notificó al Ministerio Público Fiscal, la índole del asunto y la existencia de una actuación judicial simultánea de ambos tribunales, exigen una pronta intervención ordenadora, por lo que corresponde a esta Corte dirimir el conflicto positivo de competencia trabado (art. 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58).

2) Que surge de autos que la menor L. R. L. habitó en esta Capital Federal desde su nacimiento, ocurrido el 16 de agosto de 2013, hasta febrero de 2016, momento en el cual la madre la trasladó a la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, a pesar de lo acordado entre las partes respecto a que la menor debía continuar viviendo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-427

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