FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.
Vistos los autos: "Berdun, Alcides Rodolfo y otros s/ desobediencia a una orden judicial, atentado agravado c/ la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación".
Considerando:
19) Que en el marco de un proceso penal seguido contra un grupo de personas por los delitos de desobediencia a una orden judicial, atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación, el Juzgado Correccional de General José de San Martín, Provincia del Chaco, rechazó el planteo esgrimido por la defensa particular de uno de los imputados, Diana Della Bruna, por considerarlo extemporáneo e improcedente.
29) Que contra tal resolución el defensor de Della Bruna interpuso recurso de casación por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que dicho tribunal declaró inadmisible (fs. 747/761).
Para decidir como lo hizo, el superior tribunal provincial, por mayoría, sostuvo que el pronunciamiento apelado no constituía una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal, pues la decisión atacada no resultaba un obstáculo para que la recurrente pudiera lograr posteriormente el reconocimiento de su derecho.
Explicó el tribunal a quo que la medida de desalojo cuestionada había sido dispuesta conforme con lo normado en el art. 299 bis del ordenamiento procesal local. En virtud de ello, entendió que la cuestión resultaba sustancialmente análoga a la resuelta en un precedente de esa corte, en el que se había concluido que el desalojo constituía una medida cautelar que no resultaba equiparable a una sentencia definitiva.
Añadió que la resolución atacada solo acarreaba como consecuencia la obligación para los imputados de seguir sometidos al proceso penal, razón por la cual no se observaba -según jurisprudencia de esta Corte Suprema que expresamente invocó y citó- el recaudo de sentencia definitiva ni equiparable a ella que condicionaba la vía extraordinaria local.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:388
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