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Fallos: 340:382 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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nificantes en relación con la entidad del daño resarcible (Fallos:

335:2333 , voto de la mayoría).

12) Que el carácter integral de la responsabilidad señalada conlleva la necesidad de reconocer que el derecho de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y, en su caso, de sus familiares a la reparación pertinente abarca el resarcimiento de todo daño que les haya sido ocasionado y, en ese razonamiento, no cabe sino concluir que los principios y la finalidad que sostienen —e inspiraron- la imprescriptibilidad de la acción penal para la persecución de los citados delitos deben ineludiblemente proyectarse a la faz reparatoria en términos pecuniarios.

Una respuesta sistemática y lógica (Fallos: 330:3426 ; 331:2550 ; 338:1156 ; entre muchos otros), a la luz de la relevancia del motivo que genera la responsabilidad en estudio, no deja margen para admitir una solución diferente y priva de legitimidad un desdoblamiento en el tratamiento jurídico de sus consecuencias. No cabe hacer jugar aquí el carácter renunciable propio del derecho patrimonial privado para amparar un régimen diferenciado, si se tiene en cuenta que en el examen de estos supuestos el acento debe ponerse en que la obligación primordial del Estado de reparar las nefastas consecuencias de los hechos delictivos excede el interés particular de las partes y se inserta en el cumplimiento de deberes y obligaciones inherentes a los Estados que no puede constituir una materia negociable u objeto de renuncia.

En efecto, tanto la acción indemnizatoria como la penal configuran dos facetas que se derivan de un mismo hecho y, por ello, reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal se concluye necesariamente que la reparación indemnizatoria de esos crímenes no pueda quedar sujeta a plazo alguno de prescripción, so pena de mutilar la noción de reparación integral que subyace en este tipo de asuntos.

13) Que en el marco de la norma fundamental de la Nación, en la que el espíritu de afianzar la justicia constituye uno de los pilares cardinales que la sustentan, deviene irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno) causante de un perjuicio de la magnitud analizada en la presente causa, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-382

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