Tales actos, entre los que se comprenden ataques a la libertad personal y a la vida —como los que habrían sufrido el hijo de la actora y su esposa y cuyas consecuencias constituyen el objeto de la pretensión en la causa-, resultan concreciones del modus operandi totalitario que ha sido analizado precedentemente.
10) Que formulada la reseña que describe el contexto histórico-político que permite ponderar la gravedad de los delitos cometidos a su amparo, corresponde retomar el hilo argumentativo de la presente causa, resaltando que en las instancias judiciales anteriores se han tenido por debidamente acreditados los ataques a la libertad personal y a la vida sufridos por el matrimonio del que formaba parte el hijo de la actora, así como que ese luctuoso hecho resulta imputable a integrantes del Estado Nacional que actuaron en el marco de la represión ilegal desatada luego del golpe de estado producido el 24 de marzo de 1976 (confr. fs. 613/61).
11) Que es un imperativo de justicia que el Estado se haga "integralmente" responsable por los delitos de lesa humanidad, cuya persecución penal ha considerado imprescriptible, y asuma todas las consecuencias derivadas de ellos en tanto no puede desconocerse que dichos crímenes despliegan efectos en otras esferas que exceden la perpetración del hecho delictivo y que imponen también la obligación estatal de atenderlos.
A la luz del criterio citado, es dable remarcar que es doctrina inveterada de la Corte que el "principio general" que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual se "prohíbe a los hombres" perjudicar los derechos de un tercero", se encuentra "entrañablemente vinculado a la idea de reparación" (conf. Fallos: 308:1118 , 1160 y 327:3753 ).
El Tribunal ha señalado que la violación del deber de no dañar a otro genera la obligación de reparar el menoscabo causado y que tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades, reparación que debe ser integral y que no se logra si los daños subsisten en alguna medida, ni tampoco si el resarcimiento -derivado de la aplicación de un sistema resarcitorio especial o producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces- resulta en valores irrisorios o insig
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:381
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