oportunidad a examinarlos en forma previa a toda otra consideración confr. doctrina de Fallos: 314:1043 ; 326:2986 y 327:836 ).
Ello es así, pues lo resuelto a fs. 579 por este Tribunal no implicó que la cuestión en debate esté "definitivamente resuelta", como lo sostiene impropiamente el a quo a fs. 729 vta., por lo que, a esta altura del proceso, corresponde tratar el agravio del Estado Nacional relativo a la prescripción de la acción resarcitoria, que fuera mantenido en todas sus presentaciones.
7) Que aun cuando lo concerniente a la prescripción liberatoria remite al examen de temas de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando por las particulares circunstancias del caso la apreciación del instituto en juego y su eventual aplicación impone el análisis de aspectos de indudable naturaleza federal.
En efecto, la cuestión que subyace al recurso federal intentado radica en analizar si la imprescriptibilidad de la acción penal admitida para ciertos delitos es, o no es, extensible a la acción resarcitoria del derecho privado cuando lo que se reclama es la "reparación" de los daños personales sufridos que reconocen origen en esos delitos, lo que remite necesariamente a la interpretación de normas de neto carácter federal, toda vez que el asunto exige ser examinado a la luz de principios constitucionales y de precedentes de la Corte relativos a crímenes de lesa humanidad.
8") Que previo a ingresar en el examen del caso, corresponde describir el contexto histórico-político dentro del cual se suscitaron los hechos cuyas consecuencias constituyen el objeto de la pretensión en la causa.
En tal sentido, corresponde destacar que el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" no solo presentó ciertas notas distintivas respecto de las anteriores experiencias golpistas que proyectaron regímenes autoritarios (caracterizados por: a) la participación activa de civiles que requieren la intervención militar y luego colaboran con la gestión gubernamental sobreviniente; b) el despliegue anticipatorio y ratificatorio de un sector de la prensa; e) el activismo de un grupo de militares que derrocan al gobierno constitucional invocando el orden
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:377
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