16) Que en consecuencia, a partir de la naturaleza de los hechos generadores de la obligación estatal de responder por los daños derivados de ellos, la unicidad de las respuestas penal e indemnizatoria constituye una razonable ponderación del instituto de la prescripción en juego, desde que no cabe separarlo de la pretensión jurídicamente demandable.
La solución admitida se presenta acorde con el criterio desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (órgano creado en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento al que el constituyente de 1994 otorgó jerarquía constitucional), conforme al cual los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por su violación (cfr. caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166, énfasis agregado; y caso Godínez Cruz, sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr: 175, que incluyeron, como medidas de reparación, indemnizaciones compensatorias).
Asimismo, el Conjunto de Principios Actualizados para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad (Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, E/CN.4/2005/102/Add.1) destaca la necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales para que, en interés de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, se asegure conjuntamente el respeto efectivo del derecho a saber que entraña el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una reparación, sin los cuales no puede haber recurso eficaz contra las consecuencias nefastas de la impunidad.
En ese mismo orden de ideas, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 60/147, reconoce que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:384
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