arribó la cámara en la sentencia apelada, con fundamentos suficientes que impiden hacer lugar a la tacha de arbitrariedad, a diferencia de lo ocurrido con el pronunciamiento de fs. 1689/1692.
En primer lugar, los actores cuestionan la diferencia que existiría entre el aumento otorgado al personal civil de la Administración Pública y el que les fue otorgado en su carácter de integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, con fundamento en que el cálculo de los porcentajes se realizó, en el primer caso, sobre la "asignación de categoría" -compuesta por el sueldo más los adicionales generales- y, en el segundo, solamente sobre el sueldo básico.
Tales argumentos fundados en la diferencia discriminatoria que se habría producido como consecuencia de la errónea base de cálculo adoptada para fijar las nuevas remuneraciones resultan inadmisibles. Ello es así, pues los preceptos aplicables no contienen precisiones al respecto, lo que impide afirmar que debía tomarse necesariamente como base de cálculo la "asignación de categoría" y no el "sueldo básico". Por lo demás, surge del informe presentado por la experta que en la comparación de los sueldos se tuvieron en cuenta los adicionales por "dedicación funcional" y "gastos de representación" asignados al personal de la administración pública (Wi. fs.
1486/1492), lo que importa añadir a la base rubros que no integraban la remuneración del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional, el cual se encuentra regido por un escalafón especial y cuya remuneración se fija por normas especiales.
En segundo lugar, la supuesta obligación de mantener una determinada proporcionalidad entre las remuneraciones de los distintos escalafones que alegan los apelantes, tampoco encuentra sustento en los términos del art. 10 del decreto 3575/76. En efecto, este precepto se limitó a establecer que los regímenes remunerativos del restante personal dependiente del gobierno nacional debían ser "objeto de adecuación en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto". De un examen razonable de su texto no es posible extraer la exigencia de una proporcionalidad o equivalencia entre los haberes anteriores y posteriores al dictado del decreto 3575/76, pues la concordancia prevista por esta norma está referida a los "regímenes remunerativos" en general, sin mencionar en forma expresa que los incrementos salariales deban realizarse bajo una determinada modalidad ni siguiendo estrictos índices porcentuales correlativos para cada categoría.
En este orden de ideas, se advierte asimismo que, tal como afirmó el a quo, ni el decreto 3575/76 ni la resolución conjunta 26/77 aplicaron
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:18
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