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Fallos: 340:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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II. Que el Tribunal al tiempo de disponer la creación de la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, determinó que en el futuro se podrían adoptar "medios más idóneos de responder a aquélla necesidad" -considerando 2° de la acordada 13/80-.

III. Que en razón del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y, en razón de los dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, resulta conveniente la aplicación de estos medios con el fin de acelerar y optimizar la inscripción de los letrados en la matrícula federal.

IV. Que a esos efectos los letrados subirán digitalmente al Sistema de Autenticación Único (SAU) la documentación que se solicita, debiendo luego concurrir a la Cámara, o Juzgados Federales, para completar el trámite.

V. Que será digital también la publicación de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a la Secretaría de Matricula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección de un padrón público de los matriculados.

VI. Que todas las demás funciones se mantendrán, de acuerdo con la normativa citada, en las Superintendencias de las Cámaras Federales, las que podrán delegar, en su caso, en los juzgados la realización de los trámites y jura de los letrados.

Por ello,

ACORDARON:
1" Disponer que a partir del primer día hábil de marzo de 2018 el pedido de inscripción o reinscripción se realizará de manera digital a través del Sistema de Autenticación Único con los alcances establecidos en los considerandos IV, V y VI.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2081

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