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Fallos: 340:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

19 "Piantoni Hermanos SACIFI y A" se dedica a la distribución mayorista de cigarrillos y productos de tabaco. Su operatoria comercial consiste en adquirir la mercadería de la fábrica productora para su posterior colocación en el mercado minorista, operaciones estas últimas que suelen realizarse con dinero en efectivo. A raíz de una diferencia entre el dinero transportado por el transporte de caudales y las acreditaciones bancarias correspondientes, el organismo fiscal constató la existencia de pagos en efectivo por la compra de cigarrillos y productos de tabaco realizados por Piantoni Hermanos a favor de Massalin Particulares S.A. durante el período que va de abril a junio de 2003 y entendió que tales pagos se encontraban sujetos al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, en virtud de los ines. b) y e) del art.

1° de la ley 25.413 -modificada por la ley 25.453-. En concreto, consideró que la empresa realizaba, con carácter recurrente, movimientos de fondos en efectivo para cancelar sus obligaciones sin utilizar para ello su propia cuenta bancaria y encuadró dicha conducta en los términos de la resolución general AFIP 1135/2001, que establece que dichos movimientos configurarán el hecho imponible previsto en la ley cuando constituyan un "sistema de pagos organizados" (art. 43, resolución general AFIP 1135/2001). En consecuencia, determinó de oficio la obligación tributaria en $ 127.872,86 más intereses y le aplicó una multa equivalente al 70 de ese monto (resolución 139/08 DO (DV RRMP)).

29) Dicha resolución fue apelada por la actora y el Tribunal Fiscal de la Nación la revocó, al entender que las operaciones en efectivo en el mercado de la venta minorista de cigarrillos forman parte de los usos y costumbres comerciales y, en ese sentido, no puede considerarse que en la conducta de Piantoni Hermanos SACIFI y A existiera un propósito de evasión del gravamen. Consideró, asimismo, que "el gravamen establecido por la ley 25.413 y sus modificaciones, no implica necesariamente la utilización compulsiva de medios bancarios cuando las circunstancias que rodeen a las distintas operatorias económicas justifiquen, excepcionalmente, la aceptación de otros medios cancelatorios de sus obligaciones, como ocurre en el caso de autos" fs. 125 vta./126). Por ese motivo, entendió que "exigir al contribuyente el depósito previo de las sumas que percibe en efectivo en una cuenta

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1895

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