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Fallos: 340:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sus compradores y por ese motivo se configuraba el sistema organizado de pagos. De acuerdo con la recurrente, y como consecuencia de lo decidido por la Cámara, "los contribuyentes se encuentren obligados a depositar el dinero en efectivo que -debido a la operatoria comercial que realizan ... reciben de sus clientes en una cuenta propia, so pena de considerar dicho accionar como una conducta de evasión fiscal" (fs.

232 vta). Finalmente, solicitó la revocación de la multa, sosteniendo que no se había acreditado en autos la configuración de los aspectos objetivos y subjetivos necesarios para su aplicación conforme el art. 45 de la ley 11.683, así como respecto de los intereses determinados, por ausencia de culpa en la mora.

5) El recurso resulta formalmente procedente en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional, la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal como lo son la ley 25.413 y su modificatoria (art. 14, ines. 1° y 3", de la ley 48). Asimismo, se tiene por cumplida la intervención de la Procuración General de la Nación con el dictamen emitido en la causa CSJ 438/2012 (48-M)/CS1 "Máxima Energía SRL (TF 30045-I) c/ D.G.I", fallada en la fecha.

69) En virtud de los agravios expresados por la recurrente, dos son las cuestiones que se someten a decisión de esta Corte Suprema. En primer lugar, la presunta afectación del principio de reserva de ley en materia tributaria por el hecho de haber la AFIP definido mediante la resolución general AFIP 1135/2001 los supuestos previstos en la ley 25.413 -modificada por ley 25.453- y en el inc. b del art. 2° del anexo del decreto 380/01 como "aquéllos que se efectúan a través de sistemas de pago organizados —existentes o no a la vigencia del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias-, reemplazando el uso de las cuentas previstas en el artículo 1, inciso a) de la Ley Nro. 25.413 y su modificatoria" (art. 43 resolución general AFIP 1135/2001). En segundo lugar, con independencia de lo que se decida respecto de la afectación del principio de legalidad tributaria, es necesario determinar si, como sostiene la actora, la resolución mencionada establece la obligación de depositar en la cuenta bancaria del contribuyente el dinero en efectivo obtenido por la venta de los productos que comercializa, obligación que, según la recurrente, no ha sido establecida por el ordenamiento jurídico en ninguna otra parte y que, por ello, afectaría los derechos constitucionales de la contribuyente. La primera cuestión, entonces, es la legitimidad formal de la medida en discusión, ello es, si el órgano que la dictó tenía facultades constitucio

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1897

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