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Fallos: 340:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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miento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad..." (Fallos: 335:799 , "Albarracini", considerando 14, enigual sentido, CSJ 376/2013 (49-D)/CS1, "D., M. A. s/ declaración de incapacidad", 7 de julio de 2015).

Además, la obligación de revelar las preferencias religiosas está prohibida por los instrumentos internacionales que protegen la libertadreligiosa en tanto puede configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no creencias religiosas. Así lo advirtió el Comité de Derechos Humanos en la mencionada Observación General nro. 22 (op.

cit., párr: 3). En el mismo sentido, se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosos casos ("Grzelak vs. Polonia", sentencia del 22 de noviembre del 2010, párr. 85 y sus citas).

VII-
En conclusión, el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales.

Las normas locales atacadas trajeron aparejados graves sacrificios a los aspectos más esenciales de la libertad religiosa -el derecho a elegir una creencia religiosa sin ser coaccionado, el derecho a no ser discriminado por las preferencias religiosas y la libertad a ser educado de acuerdo a las propias convicciones- que no pueden ser compensados por las aludidas ventajas de organizar la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios. No puede obviarse que el hecho de que la mayoría de la población de la provincia demandada profese una religión determinada no es un argumento suficiente para justificar la instrucción en dicha religión vulnerando gravemente los derechos constitucionales de las minorías. Precisamente, los derechos han sido instituidos para colocar ciertas cuestiones más allá del alcance de las mayorías y de establecerlos como principios legales que deben ser aplicados por los tribunales, tal como lo ha afirmado la doctrina de la Corte Suprema desde el caso registrado en Fallos:

33:162 , "Elortondo".

Además, como alegan los actores, existen medios alternativos por ejemplo, impartir educación religiosa fuera del horario escolar y fuera del plan de estudios- para garantizar el derecho previsto en la Constitución local, que son menos restrictivos de los derechos garantizados por la Constitución Nacional. De hecho, ese sistema al

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1819

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