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Fallos: 340:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la realización de prácticas religiosas -como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos- dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas.

VIII
Por las razones expuestas, estimo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia con el alcance expuesto.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo".

Considerando:

1 Que un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) iniciaron una acción de amparo colectiva contra la Provincia de Salta (Ministerio de Educación). Plantearon la inconstitucionalidad del art. 27, inc. ñ, de la ley provincial de educación 7546, en cuanto dispone que la instrucción religiosa "integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa".

Las actoras solicitaron, además, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 49 de la Constitución provincial y 8, inc. m, de la referida ley 7546, que establecen, con una redacción idéntica, que "los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones", para el caso de que se les otorgare una interpretación que no tuviere compatibilidad con los derechos invocados por su parte.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1821

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