depósitos en LECOR por cuenta y orden de la provincia, sin recibir nada como contrapartida (v. anexo I del informe 318/252/04, obrante a fs. 1987/2010).
Por otra parte, tampoco puede considerarse al decreto local 1440/02 como un eximente de responsabilidad, tal como pretende el apelante, toda vez que se trata de una norma que autorizó a la entidad bancaria a tomar depósitos por cuenta y orden de la provincia hasta la suma de $75 millones de LECOR con una remuneración, sin que se advierta una autorización expresa por parte del BCRA para realizar tal operatoria. Aun cuando la provincia se encuentra facultada constitucionalmente a adoptar las decisiones que estime conducentes para proteger y promover la economía local, ello de ningún modo la habilita a dictar disposiciones que contraríen normas de carácter federal, ni justificar su actuación al amparo de ellas.
Estimo que los reparos de orden constitucional que el apelante formula con respecto al art. 41 de la Ley de Entidades Financieras en cuanto delega en el BCRA la facultad de legislar acerca de la cuantía de las multas y el tiempo de inhabilitación, no resultan suficientes para que la Corte ejerza la más delicada de las funciones encomendadas, puesto que se limita a esgrimir agravios genéricos y a mencionar los derechos constitucionales supuestamente afectados. Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la ultima ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 316:842 ), y que su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter.
Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que VE. tiene dicho que las facultades procedimentales y sancionatorias que se atribuyen al BCRA no se hallan dirigidas a cualquier individuo, sino a cierta clase de personas jurídicas que desarrollan una actividad específica, esto es la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Esa actividad afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero (Fallos: 303:1776 ; 305:2130 ).
Asimismo, en oportunidad de examinar el decreto-ley 13.127/57, la Corte sostuvo que si bien, como principio, la reglamentación de
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1564
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos