argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
V-
En cuanto al fondo del asunto y en lo que atañe a la asistencia financiera que el apelante prestó a la provincia mediante la compra de LECOR, se advierte que, mediante la resolución 680/02 del 7 de noviembre de 2002, el BCRA excluyó hasta septiembre de 2003 de las limitaciones establecidas en las normas sobre "financiamiento al sector público no financiero" a la tenencia de LECOR hasta el importe de $ 150 millones que mantenga el Banco de la Provincia de Córdoba con motivo de la adquisición a tenedores del sector privado, a fin de facilitar la recomposición de su capital de trabajo. Al mismo tiempo, admitió su exclusión de las limitaciones establecidas al incremento de activo, asignó al banco mencionado un adelanto por la suma de $ 150 millones y dispuso que debía ser cancelado por el banco en la misma fecha en que se produzca el desembolso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Préstamo para la Reforma Provincial a favor de la Provincia de Córdoba (v. copia obranteafs. 443/445).
Asimismo, surge de la documentación agregada a la causa que, en el marco de aquella autorización conferida por la resolución BCRA 680/02, al 3 de marzo de 2003, ya se habían rescatado LECOR en forma anticipada -mediante la adquisición a tenedores privados- por la suma de $ 142.413.450 y luego se debitaron $ 143.185.220,10 de los fondos provenientes del segundo desembolso del préstamo del BIRF para cancelar ese pase, con el fin de que las letras fueran definitivamente retiradas de circulación y permanecieran custodiadas por el banco hasta que se procedió a su destrucción (v. decreto provincial 336/03 y documentación obrante a fs. 335 y 352).
De este modo, no parece irrazonable que la autoridad competente considerara que la violación a las normas que prohíben asistir al sector público no financiero se encuentra acreditada en razón de que el banco, con posterioridad a la fecha mencionada y sin encontrarse debidamente habilitado, anticipó los pesos necesarios para cubrir las cuentas corrientes del gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba para abonar sueldos contra LECOR y, además, depositó los pesos necesarios en las cuentas corrientes y cajas de ahorro de los clientes que habían constituido
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1563
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