que el tribunal descalificó invocando la inderogabilidad singular de los reglamentos- fue dictada por el BCRA en ejercicio de facultades discrecionales propias, a fin de permitir que el banco se excediera en las relaciones técnicas vinculadas con el endeudamiento del sector público, en un contexto de crisis financiera sistémica. De este modo, omitió tener en cuenta que aquel principio no es absoluto y que no se aplica cuando el mismo reglamento prevé excepciones, como ocurre en el caso con la Sección 4 de la Comunicación "A" 3054. Por otra parte, sostiene que el decreto provincial 1440/02 no infringe norma nacional alguna y no ejerce ninguno de los poderes delegados a la Nación, porque los LECOR no eran moneda sino deuda de la provincia y aquel decreto le permitía al banco -que por entonces era una entidad autárquica provincial- recibir depósitos de los LECOR que pagara a sus proveedores, con una remuneración, operación equivalente a un alquiler de títulos públicos perfectamente lícita. Señala que este aspecto fue introducido por la sentencia sin existir objeción de las partes, lo que importa una violación a la garantía de defensa en juicio. Al no existir conflicto normativo alguno, a su criterio, rige el principio de armonía federal de las autonomías provinciales y los poderes concurrentes; d) la decisión no tiene en cuenta que la ley 21.526 impone como garantía de los afectados que las sanciones obedezcan al "perjuicio ocasionado a terceros" y al "beneficio generado para el infractor" y, en el caso, se ha demostrado que no se configura ninguno de tales presupuestos, motivo por el cual entiende que el BCRA carece de poder para aplicar sanciones; €) se omite el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 21.526 -modifica-do por la ley 24.144- en cuanto delega al BCRA la facultad de legislar la cuantía de las multas y el tiempo de inhabilitación que puede imponer, sin establecer máximos, lo que violaría el principio de legalidad y afectaría el derecho de defensa en juicio; Í) se convalidaron multas establecidas según la escala prevista por la resolución -BCRA- 84/10, dictada con posterioridad a los hechos investigados, lo que viola el principio de legalidad de la pena (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 9 de la CADID, pues no regula el procedimiento sino que se trata de una norma sustantiva que debió ser emitida como ley formal. Refuerza la seriedad del agravio señalando que la resolución 84/10 duplicó los montos previstos por la resolución 465/02 vigente al tiempo de los hechos y señala que, al estar prohibida la repotenciación, se trata de una nueva escala establecida por la variación de los activos de las entidades financieras que sólo podría aplicarse a hechos ocurridos a partir de su vigencia;
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1561
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