DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 2508/2537 de los autos principales agregados a la queja que tramita en expediente B. 707, L.XLIX (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ID confirmó la resolución 155/11 dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina BCRA), mediante la cual se impusieron diversas sanciones al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a algunos directivos, en el marco del sumario en lo financiero 1118 (expediente 100.655/02), sustanciado en los términos del art. 41 de la ley 21.526, con el objeto de determinar la responsabilidad de quienes intervinieron en las operatorias investigadas.
Para así decidir, el tribunal recordó que el BCRA formuló dos cargos: 1) por el otorgamiento de asistencia crediticia al sector público no financiero contrariando la normativa que prohíbe financiaciones de esa índole, además de no encuadrar en las excepciones previstas; y 2) por no acatar las instrucciones impartidas por la veeduría designada en virtud del Plan de Regularización y Seguimiento exigido a la entidad. Luego de tramitar el respectivo sumario, la autoridad competente impuso las siguientes sanciones: 1) al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. -en su carácter de continuador del Banco de la Provincia de Córdoba- una multa de $ 1.152.000; 2) al señor Daniel Gerardo Perrota una multa de $ 1.308.000 e inhabilitación de seis años; 3) a cada uno de los señores Luis Enrique Grunhaut, José Heriberto Moore, José Daniel Robles, Jorge Heraldo Alfonso y Rubén Darío Ongini una multa de $ 1.152.000 más inhabilitación de cinco años; al señor Fabricio Hernán Odello una multa de $ 1.040.000 e inhabilitación por cuatro años; y a los señores Ricardo Roberto Sosa y Fernando Luis López Amaya una multa de $ 112.000.
En primer lugar, la cámara rechazó la defensa de prescripción alegada por los actores, pues entendió que en autos existieron actos o diligencias del procedimiento inherentes a la sustanciación del sumario que dan cuenta de una actividad continua de la administración, con idoneidad interruptiva con respecto al curso del plazo de prescripción que establece el art. 42 de la ley 21.526.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1558
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