4") Que la responsabilidad atribuida por la actora al ente administrador del "Aeropuerto Internacional de Rosario" sobre la base de las normas que regulan la seguridad en la prestación del servicio público aeroportuario, tampoco determina la competencia originaria del Tribunal, ya que dicho ente, de acuerdo a su Estatuto Orgánico aprobado por la ley provincial 10.906, "constituye una persona pública estatal, con autarquía para los fines de su creación" (artículo 1, con capacidad para "actuar en juicio como parte, tercero o querellante en cualquier jurisdicción" (artículo 4, inc. h) y "como entidad autárquica, tiene personalidad jurídica de derecho público, actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la presente ley, con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial y financiero, teniendo además para alcanzar ese cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado".
De ahí, pues, que aquel no puede ser identificado con el Estado provincial (arg. Fallos: 330:103 y 173), y, en consecuencia, tampoco se configura en relación a esta pretensión el supuesto previsto en el citado artículo 117 de la Constitución Nacional, ya que la entidad autárquica no es una persona aforada a dicha jurisdicción constitucional.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
19 La firma Ameriflight S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demanda a la Provincia de Santa Fe y al ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario "Islas Malvinas",
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1477
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