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Fallos: 340:1473 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La responsabilidad atribuida por la actora al ente administrador del "Aeropuerto Internacional de Rosario" sobre la base de las normas que regulan la seguridad en la prestación del servicio público aeroportuario no determina la competencia originaria de la Corte ya que dicho ente, de acuerdo a su Estatuto Orgánico aprobado por ley provincial 10.906 constituye una persona pública estatal con autarquía para los fines de su creación, con lo cual no puede ser identificado con el Estado provincial.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa en la que se persigue obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las averías producidas a una aeronave por obstáculos que se encontraban indebidamente colocados en la pista de aterrizaje corresponde a la competencia originaria de la Corte porque la Provincia de Santa Fe es demandada por los daños causados en el marco de un transporte aéreo interprovincial, con lo cual la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No obsta a la declaración de competencia originaria de la Corte para entender en la demanda por daños y perjuicios derivados de las averías producidas a una aeronave el hecho de que la pretensión de la actora se hubiera también fundado en el art. 1113 del Código Civil puesto que el art. 2" del Código Aeronáutico dispone que si una cuestión no estuviese prevista en dicho cuerpo normativo, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico, los usos y costumbres de la actividad aérea y, si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1473

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