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Fallos: 340:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CONTROL DE RAZONABILIDAD
El distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que noreviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes.


CONTROL DE RAZONABILIDAD
No se advierte razón suficiente para que la actora tribute de un modo más gravoso que las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Santa Fe, desde que la discriminación establecida en función del domicilio no constituye una pauta razonable que autorice a ubicarla en un grupo distinto que permita la fijación de alícuotas diferenciales a los efectos impositivos y, por tanto, no supera el control de razonabilidad.


CONTROL DE RAZONABILIDAD
La exigencia de la ley impositiva general de la Provincia de Santa Fe, al disponer alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa que comercializa el producto, genera una suerte de barrera aduanera, o de medidas proteccionistas, que alteran el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional.


LIBERTAD DE COMERCIO
Los principios del art. 12 y la noción orgánica asignada a la recordada "cláusula del comercio" de los art. 75, inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, previenen a las legislaturas provinciales de dictar leyes que discriminen el comercio interior en función de su origen o que beneficiena un Estado provincial respecto de otro, o que se grave su desenvolvimiento al extremo de dificultarlo o impedirlo.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1482

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