con domicilio en la ciudad de Rosario, por la suma de $ 3.078.323,43 en concepto de indemnización por los daños causados a una aeronave de su propiedad el 7 de julio de 2013 al colisionar durante el aterrizaje con obstáculos que se encontraban colocados indebidamente en la pista del mencionado aeropuerto.
Relata que el 7 de julio de 2013, a las 17.28 la aeronave Beechcraft King Air C90GT, matrícula LV-BIC, comenzó su vuelo desde el Aeropuerto Internacional de San Fernando (Provincia de Buenos Aires) hacia el de Rosario, donde inició el aterrizaje a las 18.25 del mismo día, en la cabecera n° 20 de su pista. Continúa diciendo que, pese a que el piloto cumplió rigurosamente la información publicada por la Administración Nacional de Aviación Civil y que ninguna advertencia recibió de la torre de control, mientras aterrizaba el avión impactó con hierros que se encontraban amurados al hormigón de la pista, lo cual provocó daños en el aparato.
Dirige su acción contra la provincia en su condición de propietaria del aeropuerto y dueña de las cosas que provocaron los daños y contra el ente administrador en su carácter de custodio o guardián de los bienes y cosas afectadas a la operación del aeropuerto y de responsable por la seguridad en la prestación del servicio público aeroportuario. Precisa que la responsabilidad de ambas personas demandadas se funda en el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil y en la normativa federal sobre funcionamiento y operación de aeropuertos (Código Aeronáutico -ley 17.285- y normas previstas en el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI).
Las normas citadas en último término regulan, según el actor, la marcación y señalización de la zona de la pista no disponible para el aterrizaje, el umbral de pista desplazado y el obstáculo instalado en la pista, contra el que colisionó su aeronave.
2") A juicio de la Corte, como bien lo expone la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, esta causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal (artículo 117 de la Constitución Nacional) porque la Provincia de Santa Fe es demandada por los daños causados en el marco de un transporte aéreo interprovincial, con lo cual la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal (doctrina de Fallos: 328:4090 ).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1478
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