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Fallos: 340:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal dirigidos a dar respuesta a los agravios expresamente planteados en el recurso extraordinario, a cuyos términos y con el alcance señalado, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTi.

Recurso extraordinario interpuesto por C. J. A., asistido por la Dra. Marta Gloria Ghianni, Defensora Penal.

Traslado contestado por el Dr. Marcelo Álvarez, Fiscal General.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A de la Cámara en lo Criminal, Primera Circunscripción Judicial (Viedma).

AMERIFLIGHT S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ Daños

Y PERJUICIOS

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
En la causa en la que se persigue obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las averías producidas a una aeronave por obstáculos que se encontraban indebidamente colocados enla pista de aterrizaje de un aeropuerto que es propiedad de una provincia no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de la Corte prevista en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1472

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