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Fallos: 329:2459 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Jorge Luis Escalante y Gregorio Garro con el patrocinio letrado del Dr. Omar Abel Benabentos, querellantes en representación de Elida Corazza de Schiavo y Luis Horacio Schiavo (padres de la víctima Flavia Verónica Schiavo).

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay -Sala Penal.

CARLOS DAVID VILLAR y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Si se halla cuestionado el alcance de una garantía de jerarquía de derecho internacional -der echo del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, el tratamientoresulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 delaley 48, ya que la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

—Los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay remitieron al precedente "Casal".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2459

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